Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Fíjanse los horarios del personal ocupado en la carga y descarga o trasbordo, de carne proveniente de los Frigoríficos del Interior, y se controlará por medio de las libretas que expide la Inspección General del
Trabajo y la Seguridad Social. Determínase que la falta de anotación del personal ocupado desde el momento que inicia sus tareas, se considerará
con infracción y aplicará la correspondiente pena.