PRORROGA DE EXONERACION DEL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES, DEL HIERRO Y ACERO EN DESBANDES CUADRADOS O RECTANGULARES (BLOOMS) Y PALANQUILLA




Promulgación: 02/01/1975
Publicación: 13/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 10
     Visto: la solicitud presentada por la "Asociación de Industriales
Laminadores y Siderúrgicos", en el sentido de que se exonere hasta el 30
de junio de 1975 de los gravámenes a la importación, al producto
"palanquilla", rubro 73.07 de la Nomenclatura Arancelaria de Importación.

     Resultando: I) Que el producto figura en la Lista Nacional de
Uruguay sin gravámenes por haberlo así negociado dentro del marco de la
ALALC;

     II) Que en estos momentos subsiste el desabastecimniento zonal del
producto, por lo que debe recurrirse a otros mercados lo que implica un
aumento de costos y de precios por la incidencia de tres aspectos: mayor
precio de la materia prima, mayor flete y mayor costo por seguros.

     Considerando: I) Que el artículo 177 de la ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967 faculta al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones
temporarias, totales o parciales del Impuesto a las Importaciones creado
por el artículo 173 de la misma;

     II) Que no es de aplicación al caso el artículo 5º de la ley 12.670
de 17 de diciembre de 1959 por cuanto el producto de referencia no se
encuentra incluido ni en dicha disposición ni en la relación que
establece el artículo 1º del decreto de 24 de abril de 1959.

     Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y por el Delegado de esa
Secretaría en la Comisión Asesora de la Representación de Uruguay ante la
ALALC,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Prorrógase hasta el 30 de junio de 1975 la exoneración otorgada por el
artículo 1º del decreto 647/974 de 15 de agosto de 1974.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

   BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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