Visto: la gestión de Química Cenit Ltda., solicitando se establezca el
aforo que le corresponde al producto denominado "Hiposulfito de amonio".
Atento: a lo propuesto por la Junta de Aranceles de la Dirección Nacional
de Aduanas y a lo establecido por la ley 13.318 de 28 de diciembre de
1964, artículos 262º, inciso a) y 265º; decreto 758/975, de 9 de octubre
de 1975, artículos 17º inciso a) y 22º; decreto 769/971, de 25 de
noviembre de 1971 y a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y
las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 2.774.70 (dos mil setecientos setenta y cuatro nuevos
pesos con 70/100), los mil kilos brutos, el aforo que corresponde al
producto denominado "Hiposulfito de amonio" incluido en la Sección
Materias Primas de la Tarifa de Aduana en el Grupo "A" por decreto 929/975
de 4 de diciembre de 1975.
Establécese que el producto de referencia corresponda el Item Genérico
28.37.02.99 de los Aranceles de Importación y Exportación de la Dirección
Nacional de Aduanas.