Visto: la necesidad de agilizar los procedimientos de importación de
productos registrados ante la Dirección de Laboratorios Veterinarios
"Miguel C. Rubino", a los que se acuerdan franquicias tributarias según
los decretos 194/79 de 30/3/979, 173/82 de 6/5/982 y 464/84 de 24/10/984.
Resultando: que es competencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca la realización de controles sanitarios a los productos importados en
las diferentes etapas de procesamiento y comercialización, para otorgar al
productor consumidor mayor seguridad sobre la calidad y eficacia de tales
productos.
Considerando: I) Que el artículo 101 de la ley 12.802 de noviembre de 1960
establece que el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca realizará el
contralor sobre las materias o productos de uso agrícola o ganadero que se
comercialicen por particulares, a efectos de verificar su composición y
destino y faculta al Poder Ejecutivo a condicionar la venta de los
artículos mencionados que declaro de interés general para la explotación
rural, al previo registro y autorización de composición y destino;
II) Que el artículo 123 y siguientes del decreto ley 15.691 de 7 de
diciembre de 1984 (Código Aduanero) regulan las facultades de la Dirección
Nacional de Aduanas para el reconocimiento analítico de las mercaderías.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, en el marco del Plan de Desregulación del
Comercio Exterior y las inversiones,
El Presidente de la República
DECRETA: