CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS




Promulgación: 07/01/1994
Publicación: 19/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
      Visto: La Resolución de la A.N.P. Nº 109/993 dictada en la Sesión Nº
2806 de fecha 26 de noviembre de 1993.

     Resultando: I) Que por la misma se asigna a los funcionarios los
escalafones, grados y cargos presupuestales y funciones contratadas que se
establecen en cada caso en el listado adjunto que obra de fs. 1 a fs. 58.

     II) Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 20 del
Decreto Nº 159/992 vigente por el Art. Nº 21 del Decreto Nº 316/993 del
Poder Ejecutivo, cursando las correspondientes comunicaciones a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República,
así como el Art. 15 del último de los decretos citados.

     Considerando: I) Que la reestructura y consecuente regularización del
personal presupuestado y contratado de la A.N.P. responde a los profundos
cambios operados en la misma, como  consecuencia de la Ley Nº 16.246 de
Puertos y sus Decretos Reglamentarios Nº 412 y 413/992, así como del nuevo
rol que debe asumir la Autoridad Portuaria.

     Atento: A lo dispuesto por el Art. Nº 118 de la Ley Nº 9.640 de 31 de
diciembre de 1936, los Arts. 15 y 21 del Decreto Nº 316/993 y Art. 20 del
Decreto Nº 159/992.

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la asignación de cargos presupuestales y funciones contratadas
de los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos según detalle
que obra de fs. 1 a fs. 58 por escalafón y grado. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Homológuese lo dispuesto en los numerales 2 a 4 de la Resolución Nº
109/993 de la Sesión Nº 2806 de 26 de noviembre de 1993 de la
Administración Nacional de Puertos.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese y vuelva a la A.N.P.. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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