VISTO: la solicitud promovida por la Dirección Nacional de Comunicaciones
en el sentido de introducir modificaciones a la normativa aplicable al
Servicio de Radioaficionados.-
CONSIDERANDO: I) que a la precitada Dirección Nacional le compete la
administración, defensa y contralor del espectro radioeléctrico nacional,
siendo el órgano de asesoramiento del Poder Ejecutivo en la fijación de
la Política Nacional de Telecomunicaciones.-
II) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en el Decreto
404/993 del 14 de setiembre de 1993 y lo informado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Artículo 1
Déjase sin efecto el literal e) del artículo 22do. del Decreto 404/993
de 14 de setiembre de 1993.-