VISTO: lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 12 del Decreto Ley Nº
14.235 de 25 de julio de 1974 en la redacción dada por el artículo 613 de
la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO: I) que la nueva redacción del citado artículo 12 dispone que
la fijación de las tarifas de los servicios de la Administración Nacional
de Telecomunicaciones (ANTEL), excepto el servicio público de telefonía
básica, se establecerán en función de las condiciones del mercado de las
telecomunicaciones;
II) que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo a establecer la fecha
de su vigencia;
CONSIDERANDO: I) que por Decreto Nº 442/001 de fecha 13 de noviembre de
2001 se aprobó el Reglamento de Interconexión que regirá para las
interconexiones que se realicen entre los distintos prestadores de
servicios de telecomunicaciones en el mercado uruguayo;
II) que por Resolución Nº 1.732 de fecha 27 de noviembre de 2001 se
autorizó provisoriamente a varias empresas a prestar diversos servicios
de telecomunicaciones;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Ley Nº 14.235 de 25
de julio de 1974 en la redacción dada por el artículo 613 de la Ley Nº
17.296.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Establécese la vigencia del artículo 12 del Decreto Ley 14.235 de 25 de
julio de 1974 en la redacción dada por el artículo 613 de la Ley Nº
17.296 de 21 de febrero de 2001 a partir del 2 de enero de 2002.