CAPITULO XII - CATEGORIZACION DE FAMILIAS PARA EL REGISTRO DE PRODUCTOS
Artículo 32
El registro de los productos médicos definidos en el Artículo 1° del
presente Decreto se hará por familias de productos, clasificados según
tipo de productos, complejidad de los mismos y grado de riesgo. El listado
correspondiente será publicado y actualizado por el Departamento de
Tecnología Médica del Ministerio de Salud Pública.