FIJACION DEL PRECIO DE COMBUSTIBLES. ENERO 2015




Promulgación: 07/01/2015
Publicación: 15/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Oficio No. 1-2015-D/245107/0, de fecha 7 de enero de 2015, cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, disolventes y productos especiales que se mencionan.

   CONSIDERANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y que no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No. 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los combustibles, disolventes y productos especiales fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 8 de enero de 2015.

a) COMBUSTIBLES
PRECIO POR LITRO 
Gasolina aviación 100/130
$ 50,60
Jet A1
$ 28,70
Gasolina Premium 97 30S
$ 42,10
Gasolina Super 95 30S
$ 40,60
Queroseno
$ 29,10
Gas Oil 50S
$ 37,70
Gas Oil 10S
$ 48,00
Alcohol carburante
$ 60,90
POR KILOGRAMO 
Supergás
$ 33,00
Butano Desodorizado
$ 52,00
POR MIL LITROS 
Fuel Oil Pesado
$ 16.770,00
Fuel Oil Especial
$ 25.200,00
Fuel Oil Medio
$ 20.470,00
- - Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega. En el caso del precio del gas oil y del alcohol carburante incluyen el Impuesto al Valor Agregado. - - El precio del fuel oil es a granel en la planta de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (incluido el Impuesto al Valor Agregado) que correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos. - - Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de todo el país y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la Ley No. 14.189 que se adicionará cuando corresponda. - - Los precios de los combustibles con destino al uso de buques o embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y comercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera nacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional.
b) PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES
POR TONELADA
Supergas Granel
$ 36.960,00
Propano Industrial
$ 36.960,00
Propano Redes
$ 36.960,00
- - Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado. - - Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son para el producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las condiciones establecidas.
c) DISOLVENTES
PRECIO POR LITRO 
Solvente 1197
$ 33,50
Solvente Disán
$ 33,50
Aguarrás
$ 33,50
Base para insecticida
$ 36,50
Querosol
$ 36,00
- - Los precios de los disolventes son a granel en la Planta de ANCAP de La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan (incluido el Impuesto al Valor Agregado), pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
d) PRODUCTOS ESPECIALES
PRECIO POR LITRO 
Hexano comercial
$ 51,50
- - Este precio es a granel en la Planta de ANCAP en La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado e incluye el Impuesto al Valor Agregado, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.

Artículo 2

   Los precios de todos los combustibles que emplee UTE en la generación térmica de energía eléctrica, serán fijados tomando únicamente como referencia los precios en el mercado internacional y facturados en dólares americanos -aunque no supere los volúmenes establecidos en la previsión presupuestal de UTE- durante todo el tiempo en que se extiendan las condiciones negativas que impiden lograr una suficiente disponibilidad de energía eléctrica generada en las represas hidroeléctricas.
   - - Cuando no se den las condiciones establecidas en el inciso anterior, los precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados tanto a atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con países limítrofes, así como la generación térmica de energía eléctrica para el mercado interno se fijarán tomando como referencia los precios del mercado internacional y serán facturados en dólares americanos, una vez superados los volúmenes establecidos en la previsión presupuestal de UTE aprobada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3

   Los precios del fuel oil, supergás, butano desodorizado, propano industrial y propano redes, gas oil y alcohol carburante incluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura.

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.

   JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - MARIO BERGARA.
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