PRORROGA DE LA PROHIBICION ESTABLECIDA EN EL ART. 5 DE LA LEY 19.932, CON EXCEPCION DE LOS PASAJEROS QUE ACREDITEN HABER ADQUIRIDO SU PASAJE DE INGRESO AL PAIS HASTA EL 6 DE ENERO DE 2021
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la actual situación sanitaria del país por el aumento
constante de casos positivos SARS CoV-2;
RESULTANDO: I) que a los efectos de paliar tal situación y evitar
la propagación del COVID-19, el Poder Ejecutivo adoptó diversas
medidas desde el 13 de marzo de 2020, en el marco del ordenamiento
jurídico vigente en la materia;
II) que a partir del mes de diciembre de 2020 el aumento de casos
positivos comenzó a ser exponencial;
III) que tales circunstancias llevaron a la sanción y promulgación
de la Ley Nº 19.932, de 21 de diciembre de 2020;
IV) que dicha norma legal prohíbe el ingreso de personas al país por
las fronteras terrestres, marítimas, fluviales y aéreas -cualquiera sea su
modalidad- desde el 21 de diciembre de 2020 (fecha de promulgación
de esta Ley) hasta el 10 de enero de 2021 inclusive;
V) que en el artículo 6 de la referida Ley se establecieron dos
excepciones a texto expreso a la prohibición dispuesta;
VI) que por su parte el artículo 7 de la Ley, faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez y por hasta sesenta días el plazo de la prohibición establecida en el artículo 5 de la Ley Nº 19.932 y a disponer otras excepciones además de las previstas en el artículo 6, en aquellos casos en los cuales se justifique y acredite la necesidad de las mismas;
CONSIDERANDO: I) que, si bien no se han alcanzado las cifras
proyectadas por los científicos expertos y que motivaron la adopción
de las referidas medidas restrictivas, se verifica que aún no se ha
logrado disminuir ni mantener el índice de positividad en todos los
departamentos del país;
II) que por tanto resulta imprescindible prorrogar la prohibición
legal de ingreso al país por el plazo de veinte días a los efectos de
tutelar la salud colectiva;
III) que se entiende oportuno y conveniente exceptuar a los
pasajeros que acrediten debidamente haber adquirido sus pasajes
hasta el 6 de enero de 2021 para ingresar al país, en forma análoga a
lo previsto en el literal B) del artículo 6 de la Ley Nº 19.932, de 21 de
diciembre de 2020;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 7 de la Ley Nº 19.932, de 21 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase desde 11 de enero de 2021 y por el plazo de veinte días la prohibición establecida por el artículo 5 de la Ley Nº 19.932, de 21 de diciembre de 2020.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIÁN PEÑA