PRORROGA DE LA PROHIBICION ESTABLECIDA EN EL ART. 5 DE LA LEY 19.932, CON EXCEPCION DE LOS PASAJEROS QUE ACREDITEN HABER ADQUIRIDO SU PASAJE DE INGRESO AL PAIS HASTA EL 6 DE ENERO DE 2021




Promulgación: 06/01/2021
Publicación: 07/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo 5 de la Ley Ley Nº 19.932, de 21 de diciembre de 2020 a los pasajeros que acrediten haber adquirido su pasaje para el ingreso al país hasta el 6 de enero de 2021.

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