El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004;
RESULTANDO: que es preciso proceder a la fijación del valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones creada por la citada norma;
CONSIDERANDO: I) que el valor fue fijado por Decreto N° 4/022, de 5 de enero de 2022 en $ 5.164,00 (pesos uruguayos cinco mil ciento sesenta y cuatro);
II) que de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 3° de la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004, corresponde incrementarlo en un 9,61% (nueve con sesenta y un centésimas por ciento); correspondiente a la variación del Índice Medio de Salarios en el periodo comprendido entre el penúltimo mes previo a la fecha de vigencia del ajuste anterior y el penúltimo mes previo a la vigencia del nuevo valor;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas legales citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir del 1° de enero de 2023, en $ 5.660 (pesos uruguayos cinco mil seiscientos sesenta).
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - MARIO ARIZTI