El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Fíjase en la suma de hasta $U 68.203 (pesos uruguayos sesenta y ocho mil doscientos tres), el monto correspondiente a los otros ingresos percibidos por el afiliado, sobre los cuales no operará deducción alguna a los efectos del suplemento solidario.