Derogada/o por: Decreto Nº 103/986 de 13/02/1986 artículo 15.
Visto: el decreto del Poder Ejecutívo 86/983, de 22 de marzo de 1983,
referente a la cobertura de atención médica que deben prestar las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
Considerando: que se entiende necesario ampliar la cobertura que deben
brindar a sus afiliados las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva,
fuera del departamento en que se encuentra su sede principal así como sus
sedes secundarias debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud
Pública.
Atento: a lo dispuesto por la ley 15.181, de 21 de agosto de 1981, y a
las potestades otorgadas al Ministerio de Salud Pública por la ley 9.202,
de 12 de enero de 1934,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 30/984 de 17/01/1984 artículo 1.