Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estas actuaciones relativas a la situación de los
funcionarios ingresados al Banco de la República Oriental del Uruguay sin
cumplir los requisitos especiales establecidos para ello en el Estatuto
del Funcionario del Ente.
Resultando: que varias Leyes y Decretos del Poder Ejecutivo así como
Resoluciones de Directorio dictadas en diferentes épocas dispusieron o
permitieron que funcionarios procedentes de Entes Públicos o Privados
prestaran funciones en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
Considerando: I) que corresponde dotar de un marco jurídico a dichos
funcionarios sin perjudicar a aquellos que ingresaron a la Institución
cumpliendo los requisitos exigidos por el Estatuto del Funcionario.
II) que se estima conveniente asimilar la denominación de los cargos,
así como los cometidos y facultades de los funcionarios que revisten en
los Escalafones Especiales, Administrativo y de Servicio a los de aquellos
que integran los Escalafones Administrativo y de Servicio.
III) que asimismo se requiere tomar las disposiciones adecuadas que
habiliten sus ascensos, a cuyos efectos resulta necesario adecuar el
Estatuto del Funcionario.
IV) que, asimismo, respecto a la dotación presupuestal de la 1a.
Categoría del Escalafón Administrativo Especial, se entiende adecuado
fijar la misma en función de la proporcionalidad existente entre el número
de funcionarios de dicho Escalafón y el de la Clase de Administración,
hasta la 9na. Categoría inclusive.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
Oficina Nacional del Servicio Civil y Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase el Estatuto del Funcionario del Banco de la República Oriental del Uruguay, adicionando los siguientes artículos:
"CAPITULO XIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESCALAFONES ESPECIALES.
ARTICULO 80º. Los funcionarios administrativos y de servicio
pertenecientes al ex-Mercado de Frutos, ex-Graneros Oficiales; Servicios
prestados por cuenta del Estado, Servicios Encomendados al Banco por Ley
Nº 12.670; ex-funcionarios de la Banca Privada y redistribuidos de
acuerdo a las Leyes 16.127 y modificativas, así como todos aquellos que
para su ingreso al Banco no hubieran llenado los requisitos especiales
previstos en el Capítulo IV formarán parte del Escalafón Especial
Administrativo y del Escalafón Especial de Servicio, tanto para Capital
como para Sucursales. Los ex-funcionarios del Banco del Plata integrarán
esos Escalafones Especiales con cargos supernumerarios que se eliminarán
sin generar vacantes cuando aquellos egresen de cada categoría o de la
Institución.
ARTICULO 81º. ORGANIZACION JERARQUICA Y ASCENSOS DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO ESPECIAL. Los cargos del Escalafón Especial
Administrativo, en orden jerárquico decreciente se agruparán en las
siguientes categorías:
1a. Categoría Gerentes
2a. Categoría Subgerentes
3a. Categoría Adscriptos
4a. Categoría Jefes de Despacho
5a. Categoría Jefes de Sección 1a.
6a. Categoría Jefes de Sección 2a.
7a. Categoría Subjefes de Sección
8a. Categoría Oficiales
9a. Categoría Auxiliares
Los cargos de Gerentes a Subjefes de Sección pertenecerán al primer
orden del Personal y los cargos de Oficiales y Auxiliares al segundo
orden (artículo 3). Los cometidos y facultades de estos funcionarios
serán los mismos que los asignados a las Categorías funcionales homónimas
del Escalafón Administrativo. Las promociones de estos funcionarios se
realizarán aplicando en lo pertinente las disposiciones de los artículos
48 y 53 relativas a quienes dentro del Escalafón Administrativo
desempeñen tareas similares o a los cuales se les haya asimilado. Los
funcionarios designarán delegados que serán elegidos dentro de los
integrantes de este Escalafón que los representen en los Tribunales de
Proposición que entienden en materia de ascensos (artículo 48 1º B).
ARTICULO 82º. ORGANIZACION JERARQUICA Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE
SERVICIO ESPECIAL. Este personal se ordenará jerárquicamente en la forma
que la disponga el Directorio del Banco, de modo que sus categorías
guarden equivalencia jerárquica con los funcionarios del personal de
Servicio (artículo 21) según las funciones que se les atribuyan.
Para integrar los Tribunales de Proposición que entenderán en materia
de ascensos (artículo 53) designarán dentro de su núcleo funcional
delegados que los representen.
ARTICULO 83º. Serán de aplicación a estos funcionarios las normas de
este Estatuto no modificados por las disposiciones del presente
Capítulo".