Los incrementos en los valores de la Escala Patrón Unica se
fijarán en cada cuatrimestre de acuerdo a la variación del Indice General
de Precios al Consumo, confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadística, en el cuatrimestre respectivo.
A ello se adicionará, en cada cuatrimestre, un porcentaje fijo del 1.28%
hasta el grado EPU 54 y del 1.07% del Grado EPU 55 en adelante.
Los valores que se asignen a los grados de la Escala Patrón Unica se
redondearán a la unidad superior.