MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1996




Promulgación: 05/02/1997
Publicación: 25/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 168
Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 74

   COMPENSACION POR DESEMPEÑO TRANSITORIO DE FUNCION. La compensación
mensual por desempeño transitorio de función se otorgará, con los
siguientes valores vigentes al 1º de enero de 1996 a los funcionarios que
realicen las tareas que se detallan:
 Maquinista                          $ 716
 Operador de télex (*)              $ 716
 Telefonista                         $ 716
 Personal de "Servicios Generales"
 que realice tareas en los almacenes
 de la Proveeduría                   $ 716
 Chofer (**)                         $ 448
 Cajero                              $ 358
 Contador de billetes                $ 313
 Personal afectado al manejo de
 Valores Deuda Pública               $ 313
 Sereno                              $  54

(*) Excluye al Personal Administrativo.
(**) Esta compensación no será de aplicación a aquellos funcionarios que
desempeñen la función de Chofer, aludidos en el artículo siguiente.
Ayuda