Dadas las especiales características de estas disposiciones, que se
refieren a dos estructuras funcionales diferentes, en todos aquellos casos
en que se plantean dudas de interpretación de normas que pudieran aparecer
como contradictorias, serán de aplicación las previsiones establecidas en
los artículos 4o. a 35o. y 81o. a 83o. de este Decreto.