VISTO: el Decreto Nº 174/999 de 11 de junio de 1999 aprobado por el Poder
Ejecutivo que autoriza la extracción de los buques "DONG BANG 133", "DONG
BANG 59", "DONG BANG 57", "ALBATROS", y "CARANDAI", los que se encuentran
hundidos o varados en la bahía del Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: Que en dicho Decreto se comete la extracción de las
mencionadas embarcaciones a la Administración Nacional de Puertos, quien
deberá hacer entrega a la Prefectura Nacional Naval de las mismas, así
como de los restos, objetos o cargas productos de la extracción.
CONSIDERANDO: I) Que la Autoridad Portuaria ha realizado varios llamados
públicos a los propietarios, armadores, agentes o cualquier otro
interesado para que adopten las medidas de seguridad o procedan al retiro
de los buques, siendo todos ellos infructuosos.
II) Que en el transcurso del tiempo el estado de las embarcaciones
citadas se ha ido agravando, tipificándose un real estado de abandono,
por lo que se hace necesario realizar la operación de extracción en el
menor tiempo posible a efectos de no entorpecer el funcionamiento
portuario.
III) Que resulta conveniente al interés público el disponer en forma
inmediata la enajenación de las naves o restos náufragos conforme lo
dispone el artículo 12 del Decreto Ley Nº 14.343 de fecha 21 de marzo de
1975.
IV) Que existe el compromiso de la citada Administración nacional para
extraer a su costo dichas embarcaciones, y la conformidad del Comando
General de la Armada y Prefectura Nacional Naval.
V) Que elevados estos obrados al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se pronunciaron son observaciones la Asesoría Técnica en
Asuntos Portuarios y el Departamento Letrado de dicha Secretaría de
Estado.
ATENTO: a lo informado y a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Amplíase el decreto Nº 174/999 de fecha 11 de junio de 1999 para el caso
de los buques "DONG BANG 57" y "DONG BANG 59", facultando a la
Administración Nacional de Puertos a disponer en forma inmediata la
enajenación de las embarcaciones citadas en dicha norma y que fueran
extraídas así como los restos náufragos, en los términos y condiciones de
los artículos 10 a 12 del Decreto Ley Nº 14.343 de 21 de marzo de 1975.
BATLLE - LUIS BREZZO - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - JOSE CARLOS CARDOSO - JUAN LUIS AGUERRE - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT