VISTO: lo dispuesto por la Ley N 17.740, de 8 de enero de 2004.-
RESULTANDO: que la norma facultó al Poder Ejecutivo a aumentar hasta en
4,5 puntos porcentuales la alícuota de aporte patronal jubilatorio a la
Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, hasta la sanción de una ley
de reforma del régimen de pasividades servidas por la misma.-
CONSIDERANDO: que se estima oportuno y conveniente hacer uso de la
facultad conferida por la ley, en atención a que permanecen incambiadas
las condiciones que dieron lugar al dictado del Decreto Nº 11/003, de 14
de enero de 2003.-
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Increméntase en 4,5 (cuatro con cinco) puntos porcentuales, a partir del
1º de enero de 2004, y hasta la sanción de una ley de reforma del régimen
de pasividades servidas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias, con una fecha tope establecida en el 31 de diciembre de 2005,
la alícuota de aporte patronal jubilatorio a la referida Caja.-