VISTO: la presente gestión promovida por la Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial;
RESULTANDO: I) que por la misma solicita prorrogar el plazo perentorio e
improrrogable que el art. 12 del Decreto 146/001 de 3 de mayo de 2001
otorga a los titulares de registros de marcas sonoras en trámite, para su
adecuación;
II) que ello responde a que el plazo de sesenta días establecido por la
norma ha sido de imposible cumplimiento por causas no imputables a los
administrados;
CONSIDERANDO: que nada impide desde el punto de vista jurídico proceder
en la forma sugerida, en función de lo señalado;
ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por la ley 17.011 de 25 de setiembre
de 1998 y Decreto 34/99 de 3 de febrero de 1999;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Concédese a los titulares de solicitudes de registro de marcas sonoras
en trámite un nuevo plazo perentorio e improrrogable de sesenta días a
partir de la vigencia de este decreto para adecuarlas al Decreto 146/001
de 3 de mayo de 2001, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos.