REGLAMENTACION DE LA LEY 19.525, LA CUAL APRUEBA LAS DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 27/01/2020
Publicación: 06/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.525 de 18/08/2017.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley 19.525 de 18 de agosto 2017, que contiene las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, previstas como instrumento de planificación territorial del ámbito nacional por el artículo 9 de la Ley No. 18.308 de 18 de junio de 2008;

   RESULTANDO: I) que las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, constituyen el instrumento de política pública en materia de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible aplicable a todo el territorio nacional y zonas sobre las que la República ejerce su soberanía y jurisdicción;

   II) que en función de sus cometidos y competencias la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial ha liderado un proceso de concertación a efectos de reglamentar la mencionada ley, como contribución a su implementación;

   III) que a tales efectos, se creó un Grupo de Trabajo por Resolución del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de fecha 3 de noviembre de 2017, en la órbita de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, con la participación de técnicos de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, de la Dirección Nacional de Vivienda, de la Dirección Nacional de Aguas y representantes invitados del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de Ganadería, Agricultura y Pesca, de Industria, Energía y Minería, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Congreso de Intendentes;

   CONSIDERANDO: I) que existen disposiciones de la Ley N° 19.525 de 18 de agosto de 2017, con vocación de ser reglamentadas, a efectos de facilitar su aplicación;

   II) que se entiende oportuno establecer y definir los componentes básicos de la estructura territorial, esto es, los principales usos del suelo a escala nacional, el sistema y subsistema urbano, la estructura vial y los grandes equipamientos;

   III) que se disponen normas acerca de las áreas de uso preferente a que refiere el artículo 7 de la Ley No. 19.525 de 18 de agosto de 2017 y los criterios de compatibilidad previstos en el artículo 12 literal B de la Ley que se reglamenta;

   IV) que asimismo se reglamenta los criterios, lineamientos y orientaciones generales para el suelo urbano y suburbano, como heterogeneidad residencial, densificación y recalificación de centralidades, localización de viviendas en áreas con infraestructura vacante, orientación para la adquisición pública de cartera de inmuebles; así como previsiones para áreas inundables en zonas urbanizadas y no urbanizadas, para la consolidación urbana y para áreas de expansión urbana y usos logísticos;

   V) que por su parte el artículo 28 de la Ley No. 19.525 de 18 de agosto de 2017, establece que los organismos nacionales de acuerdo con sus cometidos y competencias delimitarán a través de la reglamentación de la ley, las áreas de uso preferente y los lineamientos para su ocupación y uso de conformidad con las disposiciones allí contenidas, por lo que se establecen criterios de complementariedad y compatibilidad así como los procedimientos para su concreción;

   VI) que el artículo 30 de la Ley No. 19.525 de 18 de agosto de 2017, dispone que sea a través de la reglamentación la delimitación de zonas de amortiguación para reducir el escurrimiento superficial de contaminantes, mitigar los procesos de erosión y recomponer las márgenes de los principales cursos y cuerpos de agua, por lo que en el presente decreto se establecen dichas zonas;

   VII) que se establecen previsiones para otros usos admisibles en suelo rural, como emplazamiento de energías autóctonas y renovables, para ámbitos de prioridad minera, para áreas de protección de infraestructuras de energía y telecomunicaciones, áreas de exclusión de actividades incompatibles con la generación y transporte de energía y distancias para la ubicación de sitios de disposición final de residuos así como para actividades productivas de alto impacto a los centros poblados;

   VIII) que se reglamentan las disposiciones relacionadas con los Parques Industriales o Parques Científico-Tecnológicos, y con las áreas de protección ambiental, a los efectos de obtener que el ordenamiento territorial departamental se compatibilice con los mismos;

   IX) que asimismo se establecen definiciones en relación a los incentivos previstos en el artículo 37° de la Ley No. 19.525 de 18 de agosto de 2017;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y por la Ley 19.525 de 18 de agosto de 2017;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - COMPONENTES BÁSICOS DE LA ESTRUCTURA TERRITORIAL

Artículo 1

   (Principales usos del suelo a escala nacional). A los efectos de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 19.525 de 18 de agosto de 2017, quedan comprendidos entre los principales usos del suelo a escala nacional como componentes básicos de la estructura territorial, entre otros, los destinados a:
   a) La residencia y el comercio.
   b) La agricultura.
   c) La ganadería.
   d) La forestación.
   e) El turismo y la recreación.
   f) La minería.
   g) La industria.
   h) La actividad logística y de servicios.
   Todo ello, sin perjuicio de los usos del suelo previstos en la legislación sectorial específica correspondiente.-

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE RUCKS - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ENZO BENECH
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