CAPÍTULO III - DE LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA EL SUELO URBANO Y SUBURBANO
Artículo 11
(Orientación para la adquisición pública de suelo destinado a cartera de inmuebles). A los efectos previstos en el artículo 20° Literal e la Ley No. 19.525 de 18 de agosto de 2017, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente promoverá la consolidación e incremento de la cartera de inmuebles para Vivienda de Interés Social a nivel nacional, así como la constitución de carteras departamentales.
La adquisición de inmuebles con esa finalidad, por parte del Estado y de los Gobiernos Departamentales, será planificada y coordinada, a efectos de lograr racionalidad y complementariedad en la formación de las carteras.
Se promoverá el uso de criterios de valoración común para los inmuebles que integren las carteras, y se fortalecerá la articulación entre los distintos organismos del Estado con competencia en la dotación de servicios.-