CAPÍTULO III - DE LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA EL SUELO URBANO Y SUBURBANO
Artículo 12
(Consolidación urbana). Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales privilegiarán los programas, proyectos y actuaciones territoriales que se dirijan a completar las infraestructuras y servicios, en aquellos sectores de suelo que presenten usos urbanos y no cuenten con las infraestructuras en forma regular y total.-