REGLAMENTACION DE LA LEY 19.525, LA CUAL APRUEBA LAS DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 27/01/2020
Publicación: 06/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.525 de 18/08/2017.

CAPÍTULO III - DE LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA EL SUELO URBANO Y SUBURBANO

Artículo 13

   (Áreas de expansión urbana). Se consideran áreas de expansión urbana (artículo 21° de la Ley No. 19.525 de 18 de agosto de 2017), a los sectores de territorio que se encuentren fraccionados en unidades destinadas al uso preferente residencial, o que por sus características sean aptos para dicho fraccionamiento, conforme las disposiciones aplicables de la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008.
   Los Gobiernos Departamentales que establezcan en sus instrumentos de ordenamiento territorial áreas de expansión urbana, procurarán considerar las zonas estratégicamente localizadas para ello y con características de oportunidad, realizando una evaluación de la viabilidad urbana y capacidad de utilización para destino residencial.
   En oportunidad de responder los informes de incidencia territorial de los instrumentos de ordenamiento territorial en elaboración, los organismos requeridos comunicarán las incompatibilidades que existieran entre los usos determinados para las áreas de expansión urbana, y las actividades relacionadas con sus competencias.
   Las reparticiones públicas que gestionen carteras de inmuebles, deberán realizar una previa calificación de los predios comprendidos en las áreas de expansión urbana, para obtener un mejor aprovechamiento del suelo destinado a programas habitacionales y equipamiento urbano, entre otros usos prioritarios.-
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