CAPÍTULO III - DE LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA EL SUELO URBANO Y SUBURBANO
Artículo 15
(Sistemas de saneamiento y drenaje). Al inicio del proceso de elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial del ámbito departamental que dispongan áreas de consolidación y expansión urbana, los Gobiernos Departamentales procurarán coordinar con los organismos competentes, la correspondiente extensión de las redes de alcantarillado, drenaje y disposición final en planta de tratamiento y o emisario, hacia los sectores de suelo incluidos en el proyecto de instrumento. A tales efectos, las Intendencias Departamentales -a excepción de la de Montevideo- deberán solicitar a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, informe sobre la viabilidad de realización de dichas infraestructuras, la cual deberá expedirse dentro de los 30 días de recibido el requerimiento. Transcurrido el plazo sin respuesta, se considerará que no existe viabilidad de realización de tales obras.
Una vez obtenido el pronunciamiento de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, la Intendencia deberá gestionar ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a través de la Dirección Nacional de Aguas, la factibilidad de los sistemas de saneamiento propuestos, para lo cual deberá acompañar informe fundado para la zona definida en función de las condiciones del lugar, sea de forma definitiva o transitoria.-