CAPÍTULO III - DE LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA EL SUELO URBANO Y SUBURBANO
Artículo 16
(Autorizaciones). La Intendencia Departamental podrá autorizar los proyectos de urbanización o fraccionamientos, así como la construcción de viviendas individuales o colectivas que se desarrollen en áreas de consolidación y expansión con sistemas de tratamiento o disposición final de líquidos residuales de origen domésticos, diferentes a la red de alcantarillado, si dichos sistemas de saneamiento se encuentran previstos en un instrumento de ordenamiento territorial aplicable al padrón o padrones en cuestión o, en su defecto, el sistema de saneamiento se encuentre previsto como uno de los posibles para la zona, conforme con las respectivas reglamentaciones del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-