CAPÍTULO III - DE LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA EL SUELO URBANO Y SUBURBANO
Artículo 17
(Diversidad tipo-morfológica e integración social). A los efectos previstos en el artículo 21° Literal B la Ley No. 19.525 de 18 de agosto de 2017, los Gobiernos Departamentales y las demás instituciones involucradas, definirán conjuntamente acciones y proyectos que contribuyan a implementar una oferta habitacional diversificada, dirigida a distintos sectores y grupos sociales de la población, atendiendo a los siguientes criterios:
A) La promoción de un tejido residencial social y económicamente heterogéneo y la mezcla de usos y características tipo-morfológicas diversas que colaboren con la integración social.
B) La adopción de acciones integrales en áreas territoriales de contexto crítico con proyectos interinstitucionales.
C) La promoción de nuevas normativas e instrumentos de gestión territorial que permitan acceder al suelo y admitan regular y asegurar una mejor ocupación, desarrollo y uso del mismo.