CAPÍTULO III - DE LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA EL SUELO URBANO Y SUBURBANO
Artículo 18
(Espacios públicos y equipamientos colectivos). Los espacios públicos y los equipamientos colectivos, se diseñarán en una escala adecuada acorde a las densidades de población previstas. Su localización deberá asegurar la accesibilidad universal y la existencia de espacios integradores, con las previsiones necesarias para personas con discapacidad motriz, visual o auditiva, entre otras.
Los proyectos urbanos de gran escala deberán prever en su diseño, un espacio de esparcimiento equipado y acorde a la densidad prevista como parte integral de la intervención a realizar.-