CAPÍTULO III - DE LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA EL SUELO URBANO Y SUBURBANO
Artículo 23
(Usos logísticos). El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, proporcionará los lineamientos y colaborará con los Gobiernos Departamentales, en la delimitación de las áreas de uso preferente para actividades logísticas, en suelo categoría urbana y suburbana, a que refiere el artículo 27° de la Ley No. 19.525 de 18 de agosto de 2017, a efectos de tener en cuenta la existencia de una infraestructura carretera y ferroviaria adecuada y accesible para el transporte de cargas y pasajeros derivado de dichas actividades, considerando las mejores alternativas para la interfase y articulación adecuada con otros usos urbanos.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará a la autoridad responsable en fase temprana de elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial, o en su caso en la etapa de informes de incidencias territoriales, acerca de los eventuales conflictos entre el proyecto de instrumento y sus programaciones de localización de puertos y terminales portuarias, con la finalidad de articular soluciones en aquellos aspectos que presenten contradicciones derivadas de las competencias concurrentes.-