REGLAMENTACION DE LA LEY 19.525, LA CUAL APRUEBA LAS DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 27/01/2020
Publicación: 06/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.525 de 18/08/2017.

CAPÍTULO III - DE LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA EL SUELO URBANO Y SUBURBANO

Artículo 23

   (Usos logísticos). El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, proporcionará los lineamientos y colaborará con los Gobiernos Departamentales, en la delimitación de las áreas de uso preferente para actividades logísticas, en suelo categoría urbana y suburbana, a que refiere el artículo 27° de la Ley No. 19.525 de 18 de agosto de 2017, a efectos de tener en cuenta la existencia de una infraestructura carretera y ferroviaria adecuada y accesible para el transporte de cargas y pasajeros derivado de dichas actividades, considerando las mejores alternativas para la interfase y articulación adecuada con otros usos urbanos.
   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas comunicará a la autoridad responsable en fase temprana de elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial, o en su caso en la etapa de informes de incidencias territoriales, acerca de los eventuales conflictos entre el proyecto de instrumento y sus programaciones de localización de puertos y terminales portuarias, con la finalidad de articular soluciones en aquellos aspectos que presenten contradicciones derivadas de las competencias concurrentes.-
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