CAPÍTULO III - DE LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA EL SUELO URBANO Y SUBURBANO
Artículo 24
(Previsiones para la red vial nacional). En los instrumentos de ordenamiento territorial del ámbito departamental, se tendrán en cuenta las disposiciones del artículo 20° del Decreto Ley N° 10.382 de 13 de febrero de 1943, en la redacción dada por el artículo 70° de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016.-