CAPÍTULO IV - DE LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA EL SUELO RURAL
Artículo 26
(Programas Nacionales). Los Programas Nacionales a que hace referencia el artículo anterior, establecerán las acciones de coordinación y cooperación entre las distintas instituciones competentes y las bases estratégicas para la definición de los usos compatibles e incompatibles, teniendo en cuenta las características y condiciones establecidas en el artículo 6° del presente Decreto. En el marco de su elaboración podrán surgir ajustes a la delimitación, así como a los lineamientos de ocupación y usos establecidos por el Decreto del Poder Ejecutivo respectivo.-