CAPÍTULO IV - DE LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA EL SUELO RURAL
Artículo 27
(Participación de las Intendencias). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, convocará a las Intendencias de los departamentos relacionados, a integrar la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista por el artículo 13 del Decreto No. 400/009 de 26 de agosto de 2009, para la elaboración del Programa Nacional respectivo.-