CAPÍTULO I - COMPONENTES BÁSICOS DE LA ESTRUCTURA TERRITORIAL
Artículo 3
(Grandes equipamientos). Se entiende por grandes equipamientos a los efectos previstos en los artículos 8° y 12° de la Ley No. 19.525 de 18 de agosto de 2017, a las infraestructuras y dotaciones de puertos, aeropuertos y terminales de transporte, así como las necesarias para los servicios educativos, sanitarios, productivos, de generación y trasmisión de energía y telecomunicaciones, institucionales, administrativos, financieros, sociales, recreativos y deportivos entre otros, cuando asumen escala de alcance nacional o regional."