REGLAMENTACION DE LA LEY 19.525, LA CUAL APRUEBA LAS DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 27/01/2020
Publicación: 06/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.525 de 18/08/2017.

CAPÍTULO IV - DE LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA EL SUELO RURAL

Artículo 30

   (Distritos o ámbitos de prioridad minera). A los efectos previstos en el artículo 31° literal B de la Ley No. 19.525 de 18 de agosto de 2017, el Poder Ejecutivo determinará el uso privativo de las áreas de exclusividad y competencia de acuerdo con la relevancia del hallazgo mineral, conforme con el artículo 123 del Código de Minería, Decreto Ley N° 15.242 de 8 de enero de 1982. En caso de tratarse de un mineral estratégico, o de relevancia, para el desarrollo nacional, el Estado tendrá la competencia privativa y derecho de preferencia conforme con la legislación aplicable.-

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