CAPÍTULO V - OTROS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES
Artículo 32
(Orientaciones y criterios para la red vial). El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, continuará con la rehabilitación y jerarquización de las rutas de conexión transversal, como forma de facilitar la movilidad y promover el desarrollo equitativo del territorio, así como las rutas de acceso a terminales portuarias, aeroportuarias, pasos de frontera, centros de producción, acopio y consumo y zonas de actividad logística.
Se dará prioridad al desarrollo de la infraestructura de jurisdicción nacional (red vial nacional) para el transporte de cargas por carretera y red ferroviaria, incorporando nuevos estándares tanto en estructura de los pavimentos, como en equipamiento adicional para dotar de mayor fluidez y seguridad en el tránsito, en la interacción entre los diferentes tipos de vehículo y medios de transporte.
Cuando se construyan nuevos trazados de rutas con uso intensivo de transporte de cargas, se evitará el pasaje de camiones por centros poblados y en los proyectos de rehabilitación o reconstrucción de rutas existentes se promoverá la construcción de desvíos (by-pass) que eviten el atravesamiento de las áreas urbanizadas.-