CAPÍTULO V - OTROS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES
Artículo 33
(Emplazamiento para la producción o generación con fuente de energías renovables). Los emprendimientos que permitan el aprovechamiento de recursos renovables para la generación de energía, se emplazarán, atendiendo la disponibilidad del recurso natural a ser utilizado y la posibilidad de evacuación de la energía, cuando ello se requiera, a través del sistema interconectado existente o futuro.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería establecerá las incompatibilidades que se identifiquen para las diferentes modalidades de generación eléctrica a partir de recursos renovables. -