REGLAMENTACION DE LA LEY 19.525, LA CUAL APRUEBA LAS DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 27/01/2020
Publicación: 06/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.525 de 18/08/2017.

CAPÍTULO V - OTROS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES

Artículo 35

   (Actividades de alto impacto y distancias mínimas a centros poblados). Se establecen las siguientes distancias mínimas a los centros poblados de las actividades productivas rurales de impacto significativo que se mencionan a continuación:
   A) Tambos con un número igual o mayor a 500 vacas en ordeñe, una distancia no inferior a dos (2) kilómetros.
   B) Para la práctica de encierro de ganado bovino permanente, en régimen de confinamiento, con cualquier fin productivo, con un número igual o mayor a 500 animales y otras prácticas de encierro de ganado bovino a cielo abierto, que se realicen en un máximo de hasta 45 m2 (cuarenta y cinco metros cuadrados) por animal, una distancia no inferior a cinco (5) kilómetros.
   Los organismos correspondientes en el marco de sus competencias podrán identificar otras actividades productivas rurales de impacto significativo, formulando criterios y lineamientos para el establecimiento de distancias mínimas.
   A los efectos de este artículo, se entiende por centros poblados a los sectores de territorio categorizados como suelo categoría urbana y suelo categoría suburbana con uso residencial, con excepción de los enclaves suburbanos los que se evaluarán en oportunidad de las autorizaciones correspondientes.-
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