CAPÍTULO V - OTROS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES
Artículo 36
(Ubicación de los sitios de disposición final de residuos). A los efectos de lo previsto en el artículo 33 literal D de la Ley 19.525 de 18 de agosto de 2017, se establecen como criterios para la localización de los sitios de disposición final de residuos sólidos en suelo categoría rural, las siguientes distancias mínimas:
A) Distancia del suelo categoría urbana y suelo categoría suburbana residencial a excepción de los enclaves suburbanos residenciales los que se evaluarán en oportunidad de las autorizaciones correspondientes: cuatro mil (4000) metros.
B) Distancia de aguas superficiales: doscientos (200) metros.
C) Distancia de tomas de aguas superficiales o subterráneas para abastecimiento de poblaciones: cinco mil (5000) metros.
La localización de los sitios deberá considerar la atención de las necesidades regionales, propendiendo a la reducción del número de sitios en función de una economía de escala, la racionalización de la recolección y disposición final.-