CAPÍTULO V - OTROS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES
Artículo 37
(Áreas de exclusión de actividades incompatibles). La delimitación de las áreas de exclusión a que refiere el artículo 33° literal E de la Ley que se reglamenta, se practicará teniendo en cuenta la opinión favorable de los organismos competentes en la materia, según la categoría de suelo de que se trate y las áreas de uso preferente en la que se localicen las actividades productivas y de generación de energía.-