CAPÍTULO V - OTROS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES
Artículo 38
(Áreas de protección para infraestructuras). Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible departamentales deberán adoptar todas las medidas conducentes para la protección de infraestructuras, como ser la previsión de un espacio adecuado y suficiente para el tendido de redes de energía y telecomunicaciones. Deberán adoptar asimismo las medidas adecuadas para que las servidumbres establecidas no se vean obstaculizadas por determinaciones de los instrumentos.
En aquellos casos en que pudieran existir interferencias o conflictos entre dichas redes y otros usos, la situación deberá ser comunicada con anticipación a las empresas encargadas del transporte y distribución de energía, a los efectos de precaver accidentes.-