REGLAMENTACION DE LA LEY 19.525, LA CUAL APRUEBA LAS DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 27/01/2020
Publicación: 06/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.525 de 18/08/2017.

CAPÍTULO V - OTROS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES

Artículo 38

   (Áreas de protección para infraestructuras). Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible departamentales deberán adoptar todas las medidas conducentes para la protección de infraestructuras, como ser la previsión de un espacio adecuado y suficiente para el tendido de redes de energía y telecomunicaciones. Deberán adoptar asimismo las medidas adecuadas para que las servidumbres establecidas no se vean obstaculizadas por determinaciones de los instrumentos.
   En aquellos casos en que pudieran existir interferencias o conflictos entre dichas redes y otros usos, la situación deberá ser comunicada con anticipación a las empresas encargadas del transporte y distribución de energía, a los efectos de precaver accidentes.-
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