CAPÍTULO V - OTROS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES
Artículo 40
(Parques Industriales o Parques Científico-Tecnológicos).
Una vez que el Poder Ejecutivo establezca las áreas y zonas que por sus características generales sean definidas como aptas para Parques Industriales o Parques Científico-Tecnológicos (artículo 7° Ley N° 19.784 de 23 de agosto de 2019), los Gobiernos Departamentales procurarán adecuar el Ordenamiento Territorial de su departamento a las disposiciones nacionales que surjan.
En el caso que las actividades productivas a llevar a cabo en un Parque Industrial o Parque Científico-Tecnológico sean incompatibles con el establecimiento de áreas residenciales próximas, se establecerán las distancias mínimas a dichas áreas.-