CAPÍTULO V - OTROS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES
Artículo 41
(Transporte de energía). Los instrumentos de ordenamiento territorial dispondrán previsiones para reconocer y promover el transporte de energía eléctrica y gas natural, teniendo en cuenta las zonas de exclusión y demás especificaciones dispuestas por los organismos competentes.-