(Actuaciones en el marco de la Estrategia Nacional de Acceso al Suelo Urbano). Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38° y 39° de la Ley No. 19.525 de 18 de agosto de 2017, los incentivos previstos en el artículo 37° de la misma podrán comprender los programas y proyectos que se desarrollen en el marco de las acciones establecidas en la Estrategia Nacional de Acceso al Suelo Urbano aprobada por Decreto No. 421/018 de 17 de diciembre de 2018. A tales efectos, el órgano competente podrá solicitar a la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial un informe fundado sobre la inclusión o no, de la propuesta en las acciones previstas en la Estrategia.-