CAPÍTULO II - CONDICIONES PARA LAS ÁREAS DE USO PREFERENTE
Artículo 7
(Criterios de compatibilidad). Los criterios de compatibilidad previstos en el artículo 12° literal B de la Ley No. 19.525 de 18 de agosto de 2017, para la delimitación de las áreas de uso preferente, se determinarán considerando la existencia o no, de interferencias de funcionamiento entre las distintas actividades en el territorio.-