CAPÍTULO III - DE LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA EL SUELO URBANO Y SUBURBANO
Artículo 8
(Heterogeneidad residencial y densificación de centralidades). Los Gobiernos Departamentales identificarán las zonas centrales e intermedias de las áreas urbanas que estén en proceso de vaciamiento, vacantes o subutilizadas, a los fines dispuestos en el artículo 19 de la Ley No. 19.525 de 18 de agosto de 2017 y coordinarán con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, las acciones concretas a realizarse para el mejor aprovechamiento de dichas áreas, a los efectos de promover su densificación a través de una heterogeneidad de usos, que contemplen opciones diversas de utilización del suelo.-