CAPÍTULO III - DE LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA EL SUELO URBANO Y SUBURBANO
Artículo 9
(Localización de viviendas en áreas con infraestructura vacante). A los efectos de la promoción de la localización de planes y programas de vivienda a que refiere el artículo 20 literal A) de la Ley No. 19.525 de 18 de agosto de 2017, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en coordinación con los Gobiernos Departamentales, definirá en el Plan Quinquenal de Vivienda dispuesto por la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968 y modificativas, los diversos planes y programas factibles de implementarse y las modalidades de acceso adecuadas a las distintas necesidades sociales y posibilidades económicas de los grupos destinatarios, priorizando aquellas actuaciones que se localicen en áreas con infraestructura vacante.-