Declárase que las extracciones de tres muestras de cualquier clase o
tipo de vinos dispuestas por las Reglamentaciones vigentes para ser
utilizadas en comprobaciones analíticas son distribuidas de la siguiente
manera:
1º) Una de las botellas conteniendo la muestra se entrega al interesado o
a quien lo represente. Esta muestra debe ser utilizada por la
Comisión Enotécnica Asesora, cuando se reclame su dictamen.
2º) Otra de las botellas conteniendo la muestra permanecerá en poder de
la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
para que ésta la utilice en la realización de los análisis de
comprobación que crea necesarios.
3º) La tercera botella, o restante, conteniendo la muestra, permanecerá
en poder de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca. Esta muestra debe ser utilizada para caso de
disidencia analítica, planteada por el interesado que debe
sustanciarse ante el laboratorio de la Facultad de Química y Farmacia
de la Universidad de la República.