APROBACION DE NORMAS REFERENTES A LA COMERCIALIZACION Y CIRCULACION DE LOS VINOS COMUNES. COSECHA 1981




Promulgación: 24/06/1981
Publicación: 21/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1981
  •    Página: 1022

Artículo 3

   Declárase que las extracciones de tres muestras de cualquier clase o
tipo de vinos dispuestas por las Reglamentaciones vigentes para ser
utilizadas en comprobaciones analíticas son distribuidas de la siguiente
manera:

1º)  Una de las botellas conteniendo la muestra se entrega al interesado o
     a quien lo represente. Esta muestra debe ser utilizada por la
     Comisión Enotécnica Asesora, cuando se reclame su dictamen.

2º)  Otra de las botellas conteniendo la muestra permanecerá en poder de
     la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca
     para que ésta la utilice en la realización de los análisis de
     comprobación que crea necesarios.

3º)  La tercera botella, o restante, conteniendo la muestra, permanecerá
     en poder de la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
     Agricultura y Pesca. Esta muestra debe ser utilizada para caso de
     disidencia analítica, planteada por el interesado que debe
     sustanciarse ante el laboratorio de la Facultad de Química y Farmacia
     de la Universidad de la República.
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