APROBACION DE NORMAS REFERENTES A LA COMERCIALIZACION Y CIRCULACION DE LOS VINOS COMUNES. COSECHA 1981




Promulgación: 24/06/1981
Publicación: 21/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1981
  •    Página: 1022

Artículo 4

   Prorrógase por el presente año, hasta el 30 de junio de 1981, el
plazo máximo para la circulación de las borras sin destilar, provenientes
de los vinos cosecha año 1981, a que se refiere el artículo 18 del decreto
192/967, de 16 de marzo de 1967.
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