Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas.
Resultando: Que las tarifas vigentes datan del mes de enero de 1984 y
la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de
adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina
la prestación de los referidos servicios públicos;
Considerando: que el incremento tarifario presentado por la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las
directivas impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, la que aconsejó que el mismo fuera del 95% a partir de los
consumos del mes de mayo de 1984;
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley
11.907, de 19 de diciembre de 1952,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de
suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamenten derechos y
deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función
específica asignada a dicho Organismo. (*)
La tarifa para los consumos de agua (Servicios con medidor)
correspondientes a la tarifa 1.1 Consumos Domésticos, que se realicen a
partir del 1º de julio de 1984 será la siguiente: (*)